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Aprueban Reglamento Operativo de la Ley Nº 29426 que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones

(Fecha de Publicación: Lunes,15 de febrero de 2010)

 Aprueban Reglamento Operativo de la Ley Nº 29426 que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones

 RESOLUCION SBS Nº 1661-2010

 

            Lima, 12 de febrero de 2010

 

            EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, mediante Ley Nº 29426, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de octubre de 2009, se aprobó la Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada de naturaleza temporal en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) destinados a aquellos afiliados que cuenten con un mínimo de cincuenta (50) años de edad, en el caso de las mujeres; y, cincuenta y cinco (55) años, en el caso de los hombres, se encuentren en situación de desempleo de doce (12) meses o más y alcancen una pensión igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV);

 

            Que, asimismo, la mencionada norma introduce un beneficio complementario en el caso de aquellos afiliados que no accedan a una pensión bajo las condiciones de la precitada Ley, en cuyo caso correspondería la Devolución de Aportes del cincuenta por ciento (50%) de los aportes acumulados en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC);

 

            Que, mediante Decreto Supremo Nº 303-2009-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2009, se aprobó el Reglamento de la citada Ley que establece, entre otros, las condiciones y lineamientos a los que deben sujetarse los afiliados del SPP que deseen acceder a los beneficios previstos en el mencionado dispositivo legal;

 

            Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las disposiciones de carácter operativo que permitan el ejercicio de los beneficios para aquellos afiliados que se encuentren dentro de los alcances del denominado Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA 29426) y Devoluciones de Aportes (DA 29426), sobre la base de lo dispuesto en la Ley Nº 29426;

 

            Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 303-2009-EF, faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a la emisión del respectivo reglamento operativo a fin de viabilizar las disposiciones contenidas en el referido Decreto Supremo;

 

            Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

 

            Estando  a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica, y;

 

            En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF,

 

            RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)