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D.S. 001-2010-SA. Se modifican artículos del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA

(Fecha de Publicación: Jueves, 14 de enero de 2010)

 

SALUD

 Se modifican artículos del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA

 DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-SA

 

            EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, mediante Ley Nº 28705, se aprobó la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco;

 

            Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Tabaco;

 

            Que, los artículos 47, 48 y 49 del precitado reglamento regulan la potestad sancionadora del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y de las Municipalidades; así como los criterios para calificar infracciones e imponer sanciones;

 

            Que, los artículos 105 y 106 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales; así como dictar las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños, cuando la contaminación del ambiente signifique riesgo o daño a la salud de las personas;

 

            Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en el uso de las atribuciones que le confieren la mencionada ley, las leyes orgánicas, las leyes de organización y funciones, otras leyes especiales y sus reglamentos, la Autoridad de Salud está facultada a disponer acciones de orientación y educación, practicar inspecciones en cualquier bien mueble o inmueble, tomar muestras y proceder a las pruebas correspondientes, recabar información y realizar las demás acciones que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones, así como, de ser el caso, aplicar medidas de seguridad y sanciones; asimismo, los artículos 134 y 135 de la precitada Ley, establecen la facultad sancionadora de la Autoridad de Salud por las infracciones a las disposiciones contenidas en la citada ley;

 

            Que, el Artículo 36 de la Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización establece que la Salud Pública es una competencia compartida; asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 405-2005/MINSA se reconoce que las Direcciones Regionales de Salud, se constituyen en la única autoridad de salud en cada Gobierno Regional;

 

            Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 18 la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, concordante con los artículos 7 y 12 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA; el Ministerio de Salud es órgano competente para la vigilancia sanitaria del cumplimiento de la citada ley;

 

            Que, en tal virtud, con el objetivo de tutelar la salud pública y que se realice un efectivo control de los contaminantes del humo del tabaco en los lugares privados y públicos contemplados en la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, así como para proteger la salud de la población, es conveniente efectuar algunas modificaciones a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA;

 

            De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

 

            DECRETA:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)