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D.S. 003-2010-MIMDES. Aprueban la Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes.

(Fecha de Publicación: Martes, 20 de abril de 2010)

 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

 Aprueban la Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes

 DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-MIMDES

             EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

             CONSIDERANDO:

             Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente, entre otros, al menor de edad;

             Que, el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño prescribe que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;

             Que, el artículo 3 del Convenio Nº 138 “Sobre la edad mínima de admisión al empleo” de la Organización Internacional del Trabajo – OIT establece que la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que, por su naturaleza o las condiciones en que se realice, pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, no deberá ser inferior a dieciocho (18) años;

             Que, los artículos 3 y 4 del Convenio Nº 182 “Referente a las peores formas de trabajo infantil” de la Organización Internacional del Trabajo – OIT dispone que los tipos de trabajo a que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999;

             Que, en concordancia con el marco legal precitado, los artículos 22, 40 y 58 de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, preceptúan que el adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado, siendo el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (hoy Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social), en coordinación con el Sector Trabajo y en consulta con los gremios laborales y empresariales, quien establecerá periódicamente una relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárseles;

             Que, asimismo, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango de Ley por la Ley Nº 28487, constituye el instrumento de política pública para la niñez y la adolescencia de la presente década, el cual ha señalado como Resultado Esperado Nº 9 que al 2010 “las peores formas de maltrato infantil son erradicadas y se promueve alternativas educativas al mismo”;

             Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR se creó el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, como instancia de coordinación multisectorial de instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, que tiene entre sus funciones proporcionar directrices para la realización de actividades dirigidas a la eliminación del trabajo infantil en el país e integrar las actividades del Programa Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil con otros esfuerzos nacionales para combatir el trabajo infantil;

             Que, el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI acordó en su Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria aprobar la relación de trabajos a que se hace mención en el artículo 58 de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes;

             Que, en consecuencia, es necesario aprobar la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud, la seguridad o la moralidad de las y los adolescentes;

             De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29381 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

             DECRETA:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)