//

D.S. 004-2008-SA. Se amplia el horario de atención de pacientes en los establecimientos de salud públicos a nivel nacional

SALUD

 

Se amplía el horario de atención de pacientes en los establecimientos de salud públicos a nivel nacional

 

DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-SA

 

            EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

 

            Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo, ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y del desarrollo de un entorno saludable;

 

            Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se define las Políticas Nacionales como toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública, así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas;

 

            Que, el literal b) del numeral 2 del Artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que la Salud Pública es una Competencia Compartida entre los tres niveles de gobierno Nacional, Regional y Local;

 

            Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la Gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

 

            Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la ampliación del horario de atención de pacientes en los establecimientos de salud públicos a nivel nacional a fin de garantizar el incremento de la cobertura y el acceso a los servicios de salud de la población con la mejora en la calidad y oportunidad de las prestaciones;

 

            De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)