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D.S. 011-2010-TR. Incrementan la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

(Fecha de Publicación: Jueves, 11 de Noviembre de 2010)

 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

 Incrementan la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

 DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-TR

             EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

             CONSIDERANDO:

             Que, el artículo 24 tercer párrafo, de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;

             Que, conforme al artículo 106 literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;

             Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado criterios para determinar el incremento de la remuneración mínima en base a la inflación y la productividad;

             Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

             Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación y productividad, a fin que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores;

             De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

             Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

             DECRETA:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)