(Fecha de Publicación: Sábado, 06 de Abril de 2002)
ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones para el otorgamiento de la pensión provisional dispuesta en la Ley Nº 27585
DECRETO SUPREMO Nº 057-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27585 establece que la entidad encargada de declarar y otorgar derecho pensionario en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990, que dentro de los 90 (noventa) días calendario no se ha pronunciado reconociendo o rechazando la solicitud, está obligada a otorgar una pensión provisional, la misma que será equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cada prestación, tales como invalidez, jubilación y sobrevivientes, debiendo la administración verificar que se ha cumplido con los requisitos que señala la Ley para acceder a la pensión, con cargo a una posterior verificación;
Que, asimismo se encarga al Poder Ejecutivo la reglamentación de la mencionada Ley; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27585;
DECRETA:
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