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D.S. 068-2008-EF. Aprueba el clasificador funcional del Sector Público

(Fecha de Publicación: Domingo, 25 de Mayo de 2008)

 ECONOMIA Y FINANZAS

 Aprueba el Clasificador Funcional del Sector Público

 DECRETO SUPREMO Nº 068-2008-EF

 

            EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, de acuerdo a la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Poder Ejecutivo, a través de Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, aprobar el Clasificador Funcional Programático del Sector Público, el cual precisará las áreas programáticas de acción del Estado, a las que se refiere el artículo 2 de la citada Ley, teniendo en cuenta la naturaleza unitaria y descentralizada del Gobierno, conforme a la Constitución Política del Perú y la normatividad sobre la materia, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas;

 

            Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 183 – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que al Ministerio de Economía y Finanzas le corresponde las facultades de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos al presupuesto, entre otros, así como armonizar la actividad económica nacional, siendo por ello responsable de la elaboración del Clasificador Funcional Programático;

 

            Que, dentro de la Administración Financiera del Sector Público, los Clasificadores Públicos tienen como propósito la homogenización y sistematización de la información con fines estadísticos, así como el estudio y análisis de la materia fiscal, es así que, de manera específica, el clasificador funcional facilita el análisis de las tendencias del gasto público respecto a las principales funciones del Estado, mientras que el clasificador programático permite el seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias que define el Gobierno para la consecución de los objetivos y metas de los presupuestos anuales del Sector Público;

 

            Que, para la implementación del Clasificador Funcional Programático del Sector Público es necesario establecer dos etapas de estructuración, la primera que aprueba la parte funcional, a través de la dación de la presente norma, la cual tiene carácter fijo y propósitos comparativos a nivel internacional, y la segunda que aprueba la parte programática, sujeta a las competencias de las Entidades Públicas en el marco de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual tiene por fin impulsar la consolidación del Presupuesto por Resultados;

 

            Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Clasificador Funcional del Sector Público, conforme al mandato de la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el objeto de ser implementado en los Sistemas Administrativos Financieros del Sector Público, según los lineamientos que apruebe la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

 

            De conformidad con lo establecido en la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

 

            Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

            DECRETA:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)