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D.S. 108-2009-EF. Aprueba la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos

(Fecha de Publicación: Domingo, 17 de Mayo de 2009)

 Aprueba la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos

 DECRETO SUPREMO Nº 108-2009-EF

 

            EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, el Decreto Legislativo Nº 1024 crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos al que se incorporarán profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

 

            Que, de acuerdo al artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1024, la política remunerativa de los Gerentes Públicos será propuesta por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

 

            Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 indica que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

 

            Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1024 establece que los miembros del Cuerpo de Gerentes Públicos podrán percibir un ingreso hasta un treinta por ciento (30%) mayor al de los Ministros de Estado;

 

            Que, en tal sentido es necesario aprobar la política remunerativa para los Gerentes Públicos, la misma que, en concordancia con el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28212 – Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece que los Gerentes Públicos recibirán doce remuneraciones básicas por año y una remuneración básica adicional en julio y otra en diciembre;

 

            Que, asimismo y de conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1024, resulta necesario establecer que, la remuneración mensual de los Gerentes Públicos estará compuesta por una remuneración básica y una bonificación por cambio de domicilio habitual, de ser el caso;

 

            Que, conforme al literal a) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1024, la remuneración básica mensual de cada Gerente Público debe incluir la remuneración y todos los conceptos no remunerativos que corresponden a la plaza que ocupen, debiéndose ubicar dentro de alguno de los cinco niveles previstos en la escala de ingresos que forma parte integrante del presente Decreto Supremo;

 

            Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 exceptuó al Cuerpo de Gerentes Públicos de la prohibición de la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole;

 

            En tal sentido, de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos;

 

            DECRETA:

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