//

D.S. 166-2005-EF. Dictan medidas complementarias para aplicación de la Ley Nº 27023 referente a la solicitud de pensión de invalidez y la presentación de certificado médico de ESSALUD

(Fecha de Publicación: Miércoles, 07 de Diciembre de 2005)

 ECONOMIA Y FINANZAS

 Dictan medidas complementarias para aplicación de la Ley Nº 27023 referente a la solicitud de pensión de invalidez y la presentación de certificado médico de ESSALUD

 DECRETO SUPREMO Nº 166-2005-EF

 

CONCORDANCIA:  R.M. N° 478-2006-MINSA (Aprueban Directiva Sanitaria «Aplicación Técnica del Certificado Médico requerido para el otorgamiento de pensión

                                   de invalidez)

                                   D.S. N° 020-2006-SA (Procedimientos denominados “Certificado Médico para el Otorgamiento de Pensión de Invalidez» en el TUPA

                                   del Ministerio, en lo correspondiente a Institutos Especializados y Hospitales de Lima y Callao)

                                   R. N° 031-2008-SEPS-CD (Dictan disposiciones para la conformación de Comisiones Médicas Calificadoras de Incapacidad (CMCI) en el

                                   Sistema Complementario de Seguridad Social en Salud)

 

            EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, mediante la Ley Nº 27023, se modifica el artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley Nº 19990-, estableciéndose en su Artículo 1 que el asegurado del Sistema Nacional de Pensiones que solicite pensión de invalidez presentará junto con su solicitud de pensión, un Certificado Médico de Invalidez emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud constituidas según Ley Nº 26790, de acuerdo al contenido que la Oficina de Normalización Previsional apruebe, previo examen de una Comisión Médica nombrada para tal efecto en cada una de dichas entidades;

 

            Que, el artículo 3 de la referida norma señala que el Poder Ejecutivo dictará las normas complementarias;

 

            Que, mediante el Decreto Supremo Nº 057-2002-EF se estableció la información mínima que debía contener el Certificado Médico expedido por el Seguro Social de Salud – ESSALUD -, el Ministerio de Salud y Entidades Prestadoras de Salud – EPS;

 

            Que, con la finalidad de dar una correcta aplicación a lo dispuesto por la Ley Nº 27023, es preciso dictar medidas complementarias que aseguren su correcta aplicación; y,

 

            De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560;

 

            DECRETA:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)