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DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-MIMDES. Disponen la implementación de Lactarios en instituciones del Sector Público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil

(Fecha de Publicación:  Miércoles, 23 de agosto de 2006)

 MIMDES

 Disponen la implementación de Lactarios en instituciones del Sector Público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil

 DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-MIMDES

 (*) El Anexo del presente Decreto Supremo fue publicado el 25 agosto 2006.

 CONCORDANCIAS:            R. M. N° 959-2006-MINSA (Aprueban “Directiva Sanitaria para la Implementación de Lactarios en los Establecimientos y Dependencias del

                                   Ministerio de Salud”)

             EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

             CONSIDERANDO:

             Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

             Que, el Código de los Niños y Adolescentes aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece en su artículo 2 entre otros, que es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal, así como el otorgar atención especializada a la adolescente madre, promover la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno;

             Que, el Reglamento de Alimentación Infantil, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2006-SA, tiene como objetivo lograr una eficiente atención y cuidado de la alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro (24) meses de edad, mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y orientación de prácticas adecuadas de alimentación complementaria;

             Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH, elevado a rango de Ley mediante la Ley Nº 28487, establece en su Objetivo Estratégico # 1 el asegurar una vida sana para niños y niñas de 0 a 5 años, previendo en su Tercer Resultado Esperado al 2010 que todos los niños y niñas menores de dos años acceden a la lactancia materna y a la alimentación complementaria óptima;

             Que, los Lineamientos de Política Sectorial para el Período 2002 – 2012 del Ministerio de Salud, aprobados mediante Resolución Suprema Nº 014-2002-SA, señalan como Primer Lineamiento General, la promoción de la salud y prevención de la enfermedad; siendo necesario el fomento de la buena nutrición para contribuir a la prevención de riesgos y daños nutricionales, en este sentido, entre otros señala que la alimentación durante los períodos de gestación, lactancia, así como en los primeros años de vida del ser humano resultan esenciales para posibilitar el óptimo desarrollo de las potencialidades del individuo, las mismas que son indispensables para el mejoramiento de la productividad, crecimiento económico y desarrollo social sostenido;

             Que, por otro lado el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004 – 2011, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-MIMDES, establece en su Tercer Lineamiento de Política, la conciliación entre la vida familiar y las actividades laborales, tanto en el ámbito público como en el privado, para dichos efectos dentro de sus acciones estratégicas señala que, es necesario el promover la organización de servicios de cuidado infantil en todos los centros de trabajo públicos, privados y comunales;

             Que, en consecuencia es necesario establecer los mecanismos que permitan la promoción de la lactancia materna en las Instituciones del Sector Público, lo cual permitirá mejorar los indicadores de alimentación y nutrición infantil de niños y niñas a nivel nacional y mejorar la calidad de vida de la primera infancia;

             De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud y en la Ley Nº 27337 – Código de los Niños y Adolescentes;

             DECRETA:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)