//

DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-PRODUCE.Establecen disposiciones para la reinscripción de productos de empresas industriales en el Registro de Productos Industriales Nacionales – RPIN

(Fecha de Publicación: Viernes, 27 de junio de 2003)

 Establecen disposiciones para la reinscripción de productos de empresas industriales en el Registro de Productos Industriales Nacionales – RPIN

 DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-PRODUCE

             EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

             CONSIDERANDO:

             Que, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias, en el Registro de Productos Industriales Nacionales se inscribirán obligatoriamente todos los productos industriales manufacturados en el país, de acuerdo con los requisitos e información establecidos en el Reglamento;

             Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-82-ITI/IND, modificado por Decreto Supremo Nº 010-89-ICTI/IND, se establecieron las normas reglamentarias para la inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales;

             Que, en el Registro de Productos Industriales Nacionales se encuentran inscritos desde 1982 una serie de productos industriales, desconociéndose si las empresas fabricantes continúan o no en operaciones, o si han diversificado o modificado su producción;

             Que, tal situación no permite contar con una base de datos real y actualizada sobre la producción industrial manufacturera nacional, dificultando por tanto la toma de decisiones y la adopción de políticas en materia industrial;

             Que, la desactualización del Registro de Productos Industriales Nacionales impide efectuar un adecuado seguimiento de los productos industriales nacionales sujetos a Reglamentos Técnicos u otro tipo de exigencias vinculadas a la seguridad y resguardo de la integridad física de los consumidores finales;

             Que, por tanto resulta necesario disponer la actualización de la información consignada en el Registro de Productos Industriales Nacionales, mediante la reinscripción progresiva de productos empleando un nuevo sistema de codificación registral;

             Que, con la finalidad de ejercer un control más eficaz y de mantener una información actualizada, se ha considerado conveniente establecer un plazo de vigencia de la inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales;

             De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley Nº 23407 y el artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

             DECRETA:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)