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DECRETO SUPREMO Nº 034-2008-PCM. Decreto Supremo que aprueba la calificación de organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158

(Fecha de Publicación: Martes, 06 de Mayo de 2008)

 

 

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

 Decreto Supremo que aprueba la calificación de organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158

 DECRETO SUPREMO Nº 034-2008-PCM

 (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 048-2010-PCM, publicado el 20 abril 2010, se aprueba la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el presente Decreto, según el Anexo que forma parte integrante del citado Decreto

 

CONCORDANCA:   D.S. Nº 006-2009-MIMDES (Declara en reorganización al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA)

             El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

             CONSIDERANDO

             Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instituciones e instancias, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio del ciudadano;

             Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

             Que, dentro de este contexto, con fecha 20 de diciembre de 2007, se publicó la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece los principios y normas básicas de organización, competencias y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo, así como las relaciones entre los distintos niveles de gobierno;

             Que, el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 29158, establece la naturaleza y requisitos de los Organismos Públicos como entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, estableciendo que éstos se encuentran adscritos a un Ministerio y son de dos tipos: Organismo Público Ejecutor y Organismo Público Especializado;

             Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, dispone que mediante Decreto Supremo la Presidencia del Consejo de Ministros calificará a los organismos públicos existentes en los términos previstos en el Título IV;

             Que, en cumplimiento a la citada Disposición Transitoria, la Presidencia del Consejo de Ministros ha efectuado la calificación de los Organismos Públicos existentes, de acuerdo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158;

             De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y lo establecido en la Ley Nº 29158;

             DECRETA:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)