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DECRETO SUPREMO Nº 042-2008-PCM.Aprueban Límite Máximo Permisible para el parámetro de “Coliformes Fecales” para efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales a ser proyectada en la zona denominada Taboada

(Fecha de Publicación: Jueves, 26 de Junio de 2008)

 

 

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

 Aprueban Límite Máximo Permisible para el parámetro de “Coliformes Fecales” para efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales a ser proyectada en la zona denominada Taboada

 DECRETO SUPREMO Nº 042-2008-PCM

 Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – PDF.

 CONCORDANCIAS:          D.U. Nº 070-2009 (Declaran en estado de emergencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley General de Servicios de Saneamiento,

                                   Ley Nº 26338, la infraestructura para la prestación de los servicios de saneamiento de la zona denominada Taboada, por el término de seis (6)

                                   meses y dictan otras medidas)

             EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

             CONSIDERANDO:

             Que, mediante la Resolución Suprema Nº 040-2008-EF se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, por el que se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada” que comprende el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de obras de infraestructura de tratamiento de las aguas residuales recolectadas por el Interceptor Norte, Colector Comas – Chillón y Línea de impulsión Sarita Colonia, así como la infraestructura necesaria para la disposición final del efluente;

             Que, el día 04 de abril de 2008 PROINVERSIÓN dispuso la publicación de la Convocatoria a Concurso de Proyecto Integrales para la entrega en concesión del Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada – PTAR Taboada, requiriéndose determinar el Límite Máximo Permisible (LMP) del parámetro “Coliformes Fecales (Termotolerantes)” para el efluente de la referida planta, completando así la información necesaria para su diseño;

             Que, para tal efecto, el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que corresponde al Ministerio de Ambiente elaborar los Límites Máximos Permisibles (LMP) de acuerdo con los planes respectivos y con la opinión del Sector respectivo; asimismo, los LMP se aprueban mediante Decreto Supremo;

             Que, a este respecto, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, así como el literal e) del artículo 4 de la Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, establecen que la elaboración de los Límites Máximos Permisibles es dirigida por dicha Autoridad Ambiental en coordinación con los sectores correspondientes, habiéndose aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 033-2007-PCM el “Procedimiento para la Aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP)”, bajo la dirección del CONAM;

             Que, sin embargo, el CONAM se encuentra en proceso de fusión por incorporación con el Ministerio del Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo Nº 1013, proceso que se ejecutará en el plazo de noventa (90) días útiles contados desde el 15 de mayo del 2008; dicha disposición refiere, asimismo, que toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, entre ellas las referidas a los LMP, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente;

             Que, sobre el particular, es preciso indicar que la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM, establece en su artículo 2 que durante el proceso de fusión, la entidad absorbida mantiene vigente su estructura organizacional y ejerce las funciones que le son propias, así como mantiene las responsabilidades y obligaciones que le corresponden, por lo que, estando a las normas en referencia, corresponde que se considere vigente al CONAM hasta la culminación del proceso de fusión, debiendo dirigir, por tanto el proceso de aprobación del LMP del parámetro “Coliformes Fecales (Termotolerantes)” para el efluente de la PTAR – Taboada, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

             Que, en efecto, el numeral 122.2 del artículo 122 de la citada Ley Nº 28611 establece que corresponde al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento la responsabilidad por la vigilancia y sanción por el incumplimiento de LMP en los residuos líquidos domésticos, en coordinación con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado público, por lo cual dicho Sector debe participar de la elaboración del LMP del parámetro antes indicado;

             Que, actualmente, entre los indicadores bacterianos más comúnmente usados están los “Coliformes Fecales (Termotolerantes)” que son los elegidos para determinar la calidad del agua residual, por cuanto su presencia en las aguas residuales y contaminadas es más numerosa y fácil de comprobar, por lo cual resulta ser el más representativo de la contaminación patógena;

             Que, debe considerarse que una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales es uno de los sistemas requeridos para la sostenibilidad del medio ambiente, pues consigue depurar las aguas residuales recolectadas de las localidades y luego de un tratamiento apropiado, son dispuestas adecuadamente a un cuerpo receptor, el cual debe ser previsto y correctamente gestionado a fin de evitar efectos negativos en la salud humana y al medio ambiente;

             Que, en efecto, las aguas residuales crudas oscilan en valores de densidad de “Coliformes Fecales (Termotolerantes)” en el día entre 108 a 107 NMP/100 ml, dependiendo de las actividades poblacionales de la zona de drenaje; la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la zona de Taboada debe tener la capacidad suficiente para tratar las aguas y conseguir que ellas no sobrepasen 104 NMP/100 ml, en el 80% de las muestras; la eficiencia de remoción de coliformes debe ser por tanto igual o mayor al 99.99% equivalente a una reducción de cuatro ciclos logarítmicos;

             Que, en ese sentido, resulta necesario establecer un parámetro principal de la contaminación de las aguas residuales a fin de procurar que el tratamiento sea el más adecuado y que las descargas al mar no generen impactos negativos en el cuerpo receptor de la zona de Taboada; de este modo, el Límite Máximo Permisible (LMP) de “Coliformes Fecales (Termotolerantes)” para la descarga de la futura Planta de Tratamiento proyectada en la zona denominada Taboada, debiera ser considerado en la normativa local para asegurar la calidad del efluente que será descargado al mar;

             Que, es preciso indicar que los artículos 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, modificado por Decreto Supremo Nº 007-83-SA, establece la Clasificación de Usos de los Cuerpos de Agua y los Valores Límites para los diferentes usos, respectivamente, habiéndose establecido mediante Resolución Directoral Nº 1152-2005/DIGESA/SA que para la Bahía del Callao corresponde el USO VI, en el que se considera el parámetro “Coliformes Fecales (Termotolerantes)” en 4,000 NMP/100 ml;

             Que, toda vez que no existe LMP para las aguas residuales que ingresan al cuerpo receptor, éstas tendrán que ser calculadas considerando las características del mismo, como es la dilución inicial y la dispersión en la zona de mezcla, además del decaimiento o mortalidad bacterial de los coliformes, en tal sentido, la dilución total que ocurriría con la descarga de la Planta de Aguas Residuales sería la multiplicación de los diferentes factores, siendo la dilución inicial y la mortalidad bacterial en éste medio la más significativa;

             Que, de este modo, considerando la dilución inicial de 10 y sin tomar en cuenta la dispersión ni el decaimiento de las bacterias, en un extremo conservador, la densidad de “Coliformes Fecales (Termotolerantes)”, de las aguas residuales tratadas que ingresen al cuerpo receptor pueden llegar a tener un máximo de 104 NMP/100 ml, en el 80 % de 5 o más muestras mensuales, lográndose de este modo el valor de 4 000 NMP/100 ml en el cuerpo receptor de acuerdo con la clasificación de DIGESA;

             De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3), del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

             DECRETA:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)