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DECRETO SUPREMO Nº 069-2003-PCM. Establecen valor anual de concentración de plomo

(Fecha de Publicación: Martes, 15 de julio de 2003)

 PCM

 Establecen valor anual de concentración de plomo

 DECRETO SUPREMO Nº 069-2003-PCM

 CONCORDANCIA: R.M. N° 055-2005-PRODUCE

             EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

             CONSIDERANDO:

             Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM se aprobó los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, estableciéndose en el artículo 5 que a los quince (15) meses de la aprobación del estándar nacional de calidad ambiental de aire sería establecido el valor anual para plomo, así como para sulfuro de hidrógeno;

             Que, la propuesta técnica para el valor anual del plomo contenida en la presente norma ha sido objeto de concertación entre el sector público y privado, lo que contribuye al cabal cumplimiento del estándar nacional de plomo contaminante, cuyos efectos en la salud se encuentran plenamente probados a nivel mundial;

             Que, la aprobación del complemento de estándares nacionales de calidad ambiental de aire por la presente norma cumple con el plazo establecido por el Programa Anual 2002 para Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) y Límites Máximos Permisibles (LMPs) que fuera señalado para diciembre del año 2002;

             Que, en la aplicación de la presente norma se deberá considerar el principio cautelar contenido en la Declaración de Río (1992), por medio del cual la falta de certeza científica absoluta no puede ser usada para detener acciones tendientes a contrarrestar efectos graves en el medio ambiente o salud de las personas;

             Que, el objetivo de la presente norma es contribuir a disminuir el impacto de la contaminación por plomo;

             Con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Transectorial y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM;

             Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

             DECRETA:

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