(Fecha de Publicación: Jueves, 23 de noviembre de 2006)
Modifica el D.S. Nº 053-2005-PCM – Reglamento de la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados
DECRETO SUPREMO Nº 084-2006-PCM
Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PDF.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, que consta de quince (15) Capítulos, Ciento Veinte (120) Artículos y dos (2) Disposiciones Finales y Transitorias, que integran dicho Decreto Supremo y los formatos del Certificado de Usuario, Acta Policial de Transporte, Informe Técnico y de los Registros Especiales;
Que, debido al alto número de solicitudes de expedición de certificados de usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados que se viene tramitando en las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú y a los hechos reales que se dan para la tramitación de los mismos, se hace necesaria la reducción del universo de empresas mayoristas y minoristas pendientes de otorgamiento de certificado de usuario de IQPF, haciéndose selectivo el control y fiscalización fuera de las Zonas Sujetas a Régimen Especial, comprendiendo a las actividades: producción, fabricación o preparación, regímenes u operaciones aduaneras de ingreso -salida del país y la comercialización o distribución mayorista, y transporte, evitando trámites innecesarios a los usuarios de IQPF de uso doméstico y artesanal, lo que permite a las Unidades Antidrogas Especializadas, reducir la cantidad de Certificado de Usuario a otorgar y efectuar un control más eficiente;
Que, es necesaria la aclaración de ciertos conceptos para darle precisión a la norma y llenar algunos vacíos que ésta contiene, señalando el mecanismo para establecer si los mismos son susceptibles de ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas;
Que, para lograr la agilización de los trámites, se hace necesaria la regulación especial a comerciantes minoristas de IQPF de uso doméstico y artesanal, tanto en las Zonas Sujetas a Régimen Especial como a los que se encuentran fuera de ella. De otro lado, también se pretende comprender aspectos no tomados en cuenta que permiten establecer procedimientos claros y precisos respecto a obligaciones de los comerciantes mayoristas y minoristas con los usuarios finales;
Que, teniendo en consideración la controversia y diferentes interpretaciones que ha generado la “Adecuación al Reglamento” que se señala en la Primera Disposición Final y Transitoria del DS Nº 053-2005-PCM que ha sido prorrogado consecutivamente mediante DS Nº 014-2006-PCM y DS Nº 064-2006-PCM, se incluye disposiciones que aclaren el tema;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
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