(Fecha de Publicación: Miércoles, 08 de mayo de 2013)
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que precisa la transferencia de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)
DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-TR
Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – PDF.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la Ley Nº 29981 establece disposiciones para la implementación de la SUNAFIL que requieren reglamentarse, a efectos de tener un proceso ordenado de transferencia de competencias, así como, garantizar la continuidad de la función de inspección del trabajo;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;
DECRETA:
(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)