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DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-EM. Establecen disposiciones para la aplicación del literal f) del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

(Fecha de Publicación: Viernes, 01 de abril de 2011)

 ENERGIA Y MINAS

Establecen disposiciones para la aplicación del literal f) del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-EM

             EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

             CONSIDERANDO:

             Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Artículo 6, literal f), establece como parte del objeto social de PERUPETRO S.A. el comercializar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A. y bajo los principios del libre mercado, los Hidrocarburos provenientes de las áreas bajo Contrato, cuya propiedad le corresponda;

             Que, resulta necesario establecer disposiciones para la aplicación de lo previsto en el literal f) del Artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica;

             De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

             DECRETA:

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