(Fecha de Publicación: Viernes, 16 de junio de 1989)
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Otorgan beneficios a trabajadores «estibadores terrestres», «transportistas manuales en carretillas y triciclos», que laboran en mercados, terminales terrestres o en establecimientos análogos
LEY Nº 25047
CONCORDANCIAS: R.M. Nº 183-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
ElCongreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
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