Ley sobre modalidades formativas laborales
LEY Nº 28518
DIARIO DE LOS DEBATES – SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004
(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 061-2008-TR, publicada el 28 febrero 2008, se establece que las pasantías en la empresa que realizarán los Centros de Formación Profesional – CENFORP de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción de Empleo se deben desarrollar de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, así como en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-TR.
CONCORDANCIAS: D.S. 007-2005-TR (REGLAMENTO)
R.M. Nº 322-2005-TR (Aprueban modelos y formatos que se utilizarán en los procedimientos sobre Modalidades Formativas Laborales)
R.M. Nº 014-2006-TR (Aprueban nuevo formato de «Información Estadística Trimestral – Empresas y Entidades que realizan actividades
de intermediación laboral”)
R. Dirección Ejecutiva N° 112 (Aprueban el “Reglamento de Prácticas Preprofesionales y Profesionales del Programa Integral Nacional
para el Bienestar Familiar – INABIF”)
R.M. N° 069-2007-TR (Dictan disposiciones complementarias para el registro de planes y programas, y aprueban modelos y formatos sobre
modalidades formativas laborales)
D.S. Nº 018-2007-TR , Art. 1
D.S. Nº 003-2008-TR (Dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518 así como de las
prácticas pre-profesionales de Derecho y de internado en Ciencias de la Salud)
D.S. N° 021-2008-PRODUCE, Reglamento, Art. 49
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)