Ojo: Así cobras tu Renta Vitalicia o Indemnización | |
Aquellos trabajadores comprendidos dentro del régimen del D.L. N° 18846 (Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales- SATEP), que adquirieron una enfermedad profesional o una discapacidad producto de un accidente de trabajo por su actividad laboral, podrán acceder a una Renta Vitalicia o una indemnización, según sea el caso, siempre y cuando dicho trabajador no haya estado asegurado al SCTR. (…)Dictamen médico de invalizados expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o MINSA autorizada por Ley que señale que el asegurado evidencia enfermedad ocupacional. | |
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