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Ordenanza 256-MPL. Ordenanza sobre prevención, fiscalización y control de ruidos nocivos o molestos en el distrito de Pueblo Libre.

(Fecha de Publicación: Sábado, 07 de julio de 2007)

 Ordenanza sobre prevención, fiscalización y control de ruidos nocivos o molestos en el distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 256-MPL

            Pueblo Libre, 25 de junio de 2007

             EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

             POR CUANTO:

             EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

             En Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha; y,

             VISTO:

             El Dictamen Nº 001-2007-MPL/CPL-CPMA de la Comisión Permanente de Medio Ambiente; y,

             CONSIDERANDO:

             Que, el numeral 3.4 del Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente

             Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la Ordenanza Nº 15-MML denominada publicada el 12 de diciembre de 1986, aprueba la Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos, establece la normatividad relativa a las definiciones, prohibiciones, sanciones, control y excepciones sobre ruidos molestos, estableciendo los límites máximos permisibles para cada actividad dentro de la Provincia de Lima;

             Que, dentro del mismo orden de ideas, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, de fecha 24 de octubre del 2003, se aprobó el denominado “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”, que fija a nivel nacional los límites máximos permisibles en calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades como las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción,, conforme se desprende claramente de los Artículos 1 y 24 de la citada norma;

             Que, en total armonía con los dispositivos legales citados, y con el compromiso de coadyuvar a la mejora de la calidad de vida del vecino de Pueblo Libre, la Municipalidad de Pueblo Libre ha iniciado una campaña para control de la contaminación sonora, particularmente en los ruidos producidos por establecimientos y demás que alteren la tranquilidad del vecino;

             De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

 ORDENANZA

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)