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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2016-MDS-A. Prohíben el uso indiscriminado del claxon/bocina en el distrito y en las inmediaciones de centros de salud y centros educativos

(Fecha de Publicación: Domingo, 13 de noviembre de 2016)

 

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN

Prohíben el uso indiscriminado del claxon/bocina en el distrito y en las inmediaciones de centros de salud y centros educativos

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2016-MDS-A

 

Sayán, 17 de octubre de 2016.

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN

 

POR CUANTO:

 

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN

 

                VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 108-2016-UEC/MDS, de fecha 15 de setiembre de 2016, de la Unidad de Ejecutoria Coactiva, el Memorando Nº 489-2016-GM/MDS, de fecha 19 de setiembre de 2016, de la Gerencia Municipal y el Informe Legal Nº 140-2016-OAJ/MDS, de fecha 26 de setiembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

                CONSIDERANDO:

                Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

 

                Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

                Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC – Reglamento Nacional de Tránsito, se establece en su artículo 83 que: ‘‘el conductor de cualquier vehículo debe tener cuidado y consideración con los peatones y con los vehículos que transiten a su alrededor. Debe tomar las debidas precauciones con los peatones que despejen la intersección en el momento que el semáforo ya no los autoriza a cruzar la calzada debiendo detener su marcha absteniéndose de usar bocina de forma que pudiera causar sobresalto o confusión al peatón’’; asimismo el artículo 98 de la referida norma establece que: ‘‘el conductor solo debe usar la bocina del vehículo que conduce para evitar situaciones peligrosas y no para llamar la atención de forma innecesaria. El conductor no debe causar molestias o inconvenientes a otras personas con el ruido de la bocina o del motor con aceleraciones repetidas al vacio’’.

 

                Bajo este contexto, mediante Informe Nº 108-2016-UEC-MDS, de fecha 15 de setiembre de 2016, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Sayán, concluye que es necesario establecer la prohibición del uso indiscriminado del claxon/bocina en el distrito de Sayán y en las inmediaciones de Centros de Salud y Centros Educativos en la jurisdicción del distrito de Sayán, por lo que la Municipalidad Distrital de Sayán, debe también de establecer sanciones y multas correspondientes por el incumplimiento de los malos ciudadanos, que no contribuyen al orden, ornato y salubridad de nuestra sociedad y que por el contrario, los perjudican.

                Que, mediante Memorando Nº 489-2016-GM/MDS, de fecha 19 de setiembre de 2016, la Gerencia Municipal, deriva a la Oficina de Asesoría Jurídica el presente Proyecto de Ordenanza Municipal para revisión, análisis y emisión de opinión legal, posteriormente solicita darle el trámite correspondiente ante la unidad orgánica pertinente.

 

                Que, mediante Informe Legal Nº 140-2016-OAJ/MDS, de fecha 26 de setiembre de 2016, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica es de la opinión que se eleve a sesión de Concejo el Proyecto de Ordenanza Municipal que tiene por finalidad la ‘‘Prohibición del uso indiscriminado del claxon/bocina en el distrito de Sayán y en las inmediaciones de Centros de Salud y Centros Educativos en la jurisdicción del distrito de Sayán’’, recomendando su aprobación.

                Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20, artículo 39, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO INDISCRIMINADO DEL CLAXON/BOCINA EN EL DISTRITO DE SAYÁN Y EN LAS INMEDIACIONES DE CENTROS DE SALUD Y CENTROS EDUCATIVOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAYÁN

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)