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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2014-CDB. Aprueban la Política Ambiental Local del distrito

(Fecha de Publicación: Viernes, 26 de setiembre de 2014)

 

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

 

Aprueban la Política Ambiental Local del distrito

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2014-CDB

 

Bellavista, 2 de setiembre del 2014

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

 

POR CUANTO:

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en sesión Ordinaria de la fecha; visto el Informe Nº 036-2014-MDB/GSCMA la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto el artículo II del Título Preliminar y en concordancia con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27860 – Ley de Reforma Constitucional;

 

Que, de conformidad con el numeral 22) del Artículo 2, los numerales 1, 6 y 8 del Artículo 195 y el Artículo 197 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, Desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, el desarrollo integral a fin de garantizar el derecho de las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

 

Que, una de las funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, es la protección y conservación ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 73 de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”;

 

Que, conforme al artículo 25 incisos 25.1 y 25.2 de la Ley Nº 28245, “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”; con fecha junio del 2013, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2013-CDB se aprobó la creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Bellavista (CAM-BV) como instancia de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente como ente rector y las Comisiones Ambientales Regional y Provincial;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Política Nacional del Ambiente, constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias e instrumentos de carácter publico, que tienen como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, del sector privado y la sociedad civil, en materia ambiental, en este sentido mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAN se aprobó el Plan de Acción Ambiental 2011-2021 y por R. M. Nº 026-2013-MINAM que aprueba la Agenda Nacional de Acción Ambiental 2013-2014.

 

Que, por Ordenanza Municipal Nº007-2013-MDB de fecha 26 de Junio del 2013, la Municipalidad de Bellavista, aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Bellavista y su reglamento, del mismo modo según Decreto de Alcaldía Nº014-2013-MDB-AL de fecha 01 de Octubre del 2013, se reconoce a los miembros titulares y alternos de la Comisión Ambiental Municipal, visto el Informe Nº 0X-2014-MDB/GSCMA-GJCDE la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, quien emite opinión favorable para la aprobación de la Política Ambiental Local (PAL) y la Agenda Ambiental Local (AAL) instrumentos concertados con el aporte de los Talleres de Gestión Ambiental participativa en el espacio de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Bellavista y los Talleres de Coordinación a nivel institucional.

 

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

 

En uso de las facultades conferidas en el artículo 9 y 40 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)