ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2011-MPMN. Aprueban el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos de Consumo de Tabaco en la provincia de Mariscal Nieto

(Fecha de Publicación: Miércoles, 06 de marzo de 2013)

 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

Aprueban el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos de Consumo de Tabaco en la provincia de Mariscal Nieto

 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2011-MPMN

             (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Ordenanza Nº 005-2013-A-MPMN, recibida el 4 de marzo de 2013)

            Moquegua, 14 de setiembre de 2011.

             EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”

             VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 23-07-2011, el Dictamen Nº 009-2011-CODES/MPMN de Registro Nº 20716-2011 de fecha 22-07-2011, referente al Proyecto de Ordenanza sobre “Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco en la Jurisdicción de la Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua”.

             CONSIDERANDO:

             Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972;

             Que, el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de desarrollo; siendo competentes entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente;

             Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

             Que, la “Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco” – Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella;

             Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705 – “Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco” aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, dispone en su Artículo 42, que la Autoridad Municipal podrá implementar otros sistemas en el ámbito de su competencia;

             Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA que modifica el Reglamento de la Ley 28705, dado el 15 de enero del 2011, señala:

             En su Artículo 4 Numeral 1) referente a definiciones, precisa que se entiende por Espacios Públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado de su extensión o altura y su carácter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo;

             En el Artículo 4 Numeral 5) en su Párrafo Final precisa como definición de lugares interiores de trabajo la inclusión de todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos;

             En su Artículo 48.1 precisa le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a través de su área de fiscalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización y de la verificación del no cumplimiento de Ambientes 100% libres de humo de tabaco;

             En su Artículo 30-A incorpora la prohibición de la distribución y venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades;

             En este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva en la Provincia la aplicación de las medidas de prevención y control del tabaco;

             POR CUANTO: