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Ordenanza Regional 013-2007-GRCAJ-CR. Establecen disposiciones relativas a la fiscalización de posesión, transporte, manipulación, uso y almacenamiento de cianuro de sodio

Establecen disposiciones relativas a la fiscalización de posesión, transporte, manipulación, uso y almacenamiento de Cianuro de Sodio

 

ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2007-GRCAJ-CR

 

            EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

 

            POR CUANTO:

 

            EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

 

            Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

 

            CONSIDERANDO:

 

            – Que, los artículos 1 y 2 incisos 1) y 22) de la Constitución Política del Perú consagra respectivamente, que la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que son derechos fundamentales de la persona el derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

 

            – Que, los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisan las competencias constitucionales, exclusivas y compartidas, que corresponden a los Gobiernos Regionales en materia ambiental y otros.

 

            – Que, el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva.

 

            – Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29023, Ley que regula la comercialización y uso del cianuro regula las competencias de los Gobiernos Regionales a dictar normas específicas a fin de asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado del cianuro en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, así como para imponer sanciones, asimismo, en aquellas actividades de otros sectores cuyos insumos productivos incorporen el uso del cianuro.

 

            – Que, en el ámbito del Gobierno Regional Cajamarca, se viene desarrollando de modo alarmante el uso informal del Cianuro de Sodio, incrementando el riesgo de elevados niveles de contaminación y atentando contra la vida de la persona humana. Esta sustancia es considerada por las Naciones Unidas como sustancia tóxica de la más alta letalidad y su manipulación no debiera nunca efectuarse al margen de las especificaciones técnicas apropiadas a este grado de letalidad.

 

            – Que, al ser un fenómeno socioeconómico y que se viene extendiendo en el Perú, diferentes gobiernos regionales han emitido ordenanzas sobre el particular mostrando una preocupación común siendo éste el caso de La Libertad, Piura y próximamente Cajamarca, las mismas que han merecido el análisis del Ministerio de Energía y Minas, el cual ha realizado sugerencias de forma antes que de fondo.

 

            – Que, el Gobierno Regional Cajamarca constituyó una Comisión Técnico Jurídico Social a fin de abordar esta problemática; en ese sentido, como parte de los análisis realizados y la coordinación interinstitucional, intergubernamental y sociedad civil corroboró los efectos ilegales de las prácticas de mineros informales, los cuales se traducen en la exposición de adultos y menores de edad a los efectos tóxicos del Cianuro, manipulación irresponsable de soluciones de esta sustancia en pozas de lixiviación clandestinas, al margen de las medidas de seguridad mínimas que prevengan los riesgos contra la salud y el ambiente.

 

            Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Extraordinaria, realizada el 27 de agosto del año 2007; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley 27902, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el Pleno aprobó la siguiente:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)