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ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2014-GR.CAJ-CR. Aprueban el Sistema Regional de Gestión Ambiental – SRGA de Cajamarca

(Fecha de Publicación: Viernes, 01 de enero de 2016)

 

 

Aprueban el Sistema Regional de Gestión Ambiental – SRGA de Cajamarca

 

ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2014-GR.CAJ-CR

 

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

 

POR CUANTO:

 

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

 

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

 

CONSIDERANDO:

 

                Que, el Protocolo de San Salvador: “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual el Perú es signatario” en el artículo 11 del precisa que: toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, añadiendo que los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente;

                Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 2 numeral 22) consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

                Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

                Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Y en su artículo 53 se establecen funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el mismo que considera en su literal b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales;

                Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 37 establece: “El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población. Está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación”…;

                Que, el artículo 38 del mismo instrumento normativo señala que el Gobierno Regional es el responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53 de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva;

                Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007-GR.CAJ-CR, de fecha 07 de diciembre de 2007, se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Cajamarca, a partir de la emisión de esta ordenanza se han dado importantes cambios en las normas que regulan la gestión ambiental en el Perú, incorporando sistemas que han ampliado el marco de actuación de los gobiernos regionales en la gestión ambiental;

                Que, mediante Oficio Nº 429-2014-MINAM-VMGA-DGPNIGA, de fecha 17 de octubre de 2014 el Ministerio del Ambiente remite a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente opinión sobre el Sistema Regional de Gestión Ambiental -SRGA de Cajamarca, saludando la decisión de actualizar la Ordenanza Nº 017-2007-GR.CAJ-CR que crea el SRGA, en el marco de la Ley y Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley de creación del Ministerio del Ambiente y el proceso de descentralización. Considerando que la actualización del Sistema Regional de Gestión SRGA de Cajamarca ha sido trabajado en procesos participativos de manera coordinada con el Ministerio del Ambiente, además de haber sido aprobado por la Comisión Ambiental Regional – CAR, según lo plasmado en el acta de fecha 20 de octubre de 2014;

                Que, mediante Dictamen Nº 026-2014-GR.CAJ-CR/COAJ-COGAS, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible de fecha 07 de octubre del año 2014, se emite opinión favorable, respecto al “Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental – SRGA.”, proyecto remitido por el Presidente Regional, Dr. César Augusto Aliaga Díaz, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;

                Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Décimo Segunda Sesión Ordinaria de fecha 05 de diciembre del año 2014; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)