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ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2014-GRU-CR. Aprueban como política regional la implementación de acciones y medidas de prevención y protección para reducir los impactos negativos de la radiación ultravioleta.

(Fecha de Publicación: Domingo, 29 de marzo de 2015)

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban como política regional la implementación de acciones y medidas de prevención y protección para reducir los impactos negativos de la radiación ultravioleta

 

ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2014-GRU-CR

 

                (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio Nº 0184-2015-GRU-P-GGR-SG, recibido el 27 de marzo de 2015)

                EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

                POR CUANTO:

                El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto con los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria – Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en sesión Ordinaria de fecha 13 de Junio del 2014, y:

                CONSIDERANDO:

                Que, la Constitución Política del Perú, en su capítulo II, de los derechos sociales y económicos, en el artículo 7 “establece que todos tienes derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”.

                Que conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y al artículo 2 de la Ley Orgánica del Gobierno Regional, Ley Nº 27867, Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derechos públicos con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia .

                Que el artículo 49 de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica del Gobierno Regional, señala en sus literales a) y e), que, dentro de las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de salud, pueden formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región, en concordancia con los políticos nacionales y los planes sectoriales; asímismo, promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de salud.

                Que, el artículo 38 de la Ley Nº27867 -Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, señala que “Las Ordenanza Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (….)”

                El literal a),c),d), f) y h) del artículo 60 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen que son funciones de Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la Política General del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; f) promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; y, h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situaciones de riesgo y vulnerabilidad.

                Que, el artículo 5 de la Ley Nº27783 -Ley de Bases de la Descentralización, señala: que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectores para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

                Que, la Resolución Vice-Ministerial Nº 0015-2011-ED, de fecha 11 de marzo del 2011, norma las acciones respecto al impacto negativo de la radiación solar en la instituciones educativa públicas y privadas.

                Que, los cánceres más frecuentes de acuerdo a la vigilancia epidemiológica son los de cérvix, piel, estómago y mama, siendo los más frecuentes el de cérvix, mama y piel en el sexo femenino, mientras que en el masculino los más frecuentes son los estómagos, hematológicos y piel; sin embargo, en número de afecciones promedios sin distinción de género, se tiene según la tabla Nº36, casos registrados por cáncer por localización topográfica y sexo del 2006-2011 del Sistema Nacional de Monitoreo Epidemiológico, señala que el cáncer a la piel es el segundo tipo de cáncer luego del cáncer al cuello uterino en nuestra región.

                Que , contando con el dictamen favorable de las comisiones correspondientes y de conformidad con las atribuciones conferidas de acuerdo a los artículos 9,10,11,15y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales -Ley Nº27867 y sus modificatorias, el Consejo Regional de Ucayali aprobó con el voto unánime de sus miembros la siguiente Ordenanza Regional:

                ORDENA

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)