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Ordenanza Regional No. 017-2007-GRCAJ-CR. Crean el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Cajamarca

Crean el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Cajamarca

 

ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2007-GRCAJ-CR

 

            EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

 

            POR CUANTO:

 

            EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

 

            Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

 

            CONSIDERANDO:

 

            – Que, la Constitución Política del Perú establece en los artículos 1 y 2 incisos 1) y 22), que la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que son derechos fundamentales de la persona el derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

 

            – Que, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, artículo I del Título Preliminar, sobre el derecho y deber fundamental, refiere: “toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”;

 

            – Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, artículo 37 prescribe: “El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población. Está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación, entre otros, en los siguientes aspectos:

 

            a. La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

 

            b. La reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas;

 

            c. La obtención de niveles ambientalmente apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio;

 

            d. El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano. El Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA y se rige por lo establecido por la Ley y el presente reglamento. Se regula mediante una Ordenanza Regional, previa opinión favorable del CONAM;

 

            – Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM artículo 38, establece que el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53 de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el presente reglamento; debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental. Los Consejos Regionales cuentan con instancias de coordinación sobre recursos naturales y gestión del ambiente. La política ambiental regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional;

 

            – Que, el Gobierno Regional de Cajamarca y sus entidades, en materia ambiental, gozan de algunos objetivos y responsabilidades; por lo tanto, la emisión de una Ordenanza Regional sobre el tema permitiría asegurar el cumplimiento de tales objetivos y responsabilidades, así como el rol que como Gobierno le compete y permitirá evitar duplicidad de esfuerzos en el ejercicio de sus funciones;

 

            – Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cajamarca, emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza regional que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Cajamarca;

 

            – Que, según opinión de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, es necesario advertir la importancia que reviste la formalidad de la Ordenanza Regional, la misma que no debería repetirse si es que ya ha sido aprobada por la Comisión Ambiental Regional-CAR Cajamarca, como se indica en la parte final del proyecto;

 

            Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria, realizada el 07 de diciembre del año 2007; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el Pleno aprobó la siguiente:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)