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ORDENANZA REGIONAL Nº 36-2012-RMDD-CR. Declaran de interés regional la prevención y control de la tuberculosis en el ámbito de la región

(Fecha de Publicación: Lunes, 22 de Abril de 2013)

 Declaran de interés regional la prevención y control de la tuberculosis en el ámbito de la región

 ORDENANZA REGIONAL Nº 36-2012-RMDD-CR

             POR CUANTO:

             El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de diciembre del 2012,

             CONSIDERANDO:

             Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región;

             Que, es competencia de los Gobiernos Regionales, entre otros, asumir funciones en materia de educación y salud pública, conforme lo establece el artículo 49 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales;

            Que, según se expresa en la Exposición de Motivos de la Propuesta de Ordenanza Regional, la Tuberculosis Pulmonar Frotis Positivo, es persistente de manera considerable en el Departamento de Madre de Dios, y se concentra principalmente en la provincia de Tambopata, y Distritos de Inambari, Huepetuhe, Madre de Dios y Laberinto, siendo la tasa de incidencia de 159.56 por 100 mil habitantes en Tambopata; de 204.09 por 100,000 habitantes en el Distrito de Inambari; de 218.15 por cada 100 mil habitantes en la Provincia de Manu; de 199.32 por 100,000 habitantes en el Distrito de Laberinto y de 186.7 por 100,000 habitantes en el Distrito de Huepetuhe. Asimismo, del análisis y estadísticas de los últimos 15 años (1997-2011), se registra un total de 82 casos TBMDR (tuberculosis extremadamente resistente), con una tendencia a incrementarse, en un promedio de 6% por año. Paralelamente, es menester, combatir el estigma y la discriminación contra las personas afectadas y darle sostenibilidad al control integral de la tuberculosis y extender un brazo solidario a los afectados para su recuperación. Asimismo, en el análisis de compatibilidad legal de la propuesta, se compulsan los fundamentos legales que comprometen el esfuerzo del Estado y los Gobiernos Regionales en materia de salud, a combatir el VIH/SIDA y enfermedades transmisibles como la tuberculosis y asignar los recursos para maximizar la eficiencia de los programas de salud, tal como lo dispone el Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis en el Perú 2010 – 2019, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-SA;

             Que, mediante Informe Legal Nº 466-2012-GOREMAD/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que deben de adoptarse las medidas necesarias para la prevención y control de la tuberculosis, tuberculosis multidrogo-resistente y tuberculosis extremadamente resistente, siendo pertinente la declaración de prioridad sanitaria e interés regional la prevención y control de esta enfermedad en el ámbito de la Región Madre de Dios y que se recaben previamente, los informes técnicos, los análisis de diagnóstico situacional de salud, así como los estudios cuantitativos y cualitativos de las medidas a implementarse;

             Que, estando a la propuesta y motivaciones basadas en datos reales sobre la incidencia de la tuberculosis, en sus diversas modalidades, en sectores demográficos situados en el Departamento de Madre de Dios, así como su correspondencia con las obligaciones legales de atención de dicha patología, de índole infecto contagiosa, por parte del Estado y de los Gobiernos Regionales, resulta necesario declarar mediante Ordenanza Regional, como un asunto de atención preferente y de interés regional, las acciones de prevención y control de ésta enfermedad en la jurisdicción de Madre de Dios, acorde con lo examinado por la presente Comisión;

             Que, de conformidad a los artículos 13 y 15, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, que tiene atribuciones para aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, a través de ordenanzas y acuerdos regionales;

             Que, en concordancia con los informes técnico y legal que anteceden, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen Nº 012-2012-GOREMAD/CSPDSSCYDC, se ha pronunciado favorablemente; por lo que, propone y recomienda al Pleno del Consejo Regional, que previo debate y aprobación, mediante Ordenanza Regional, se declare de interés regional la prevención y control de la tuberculosis en el ámbito de la Región de Madre de Dios, conforme a lo apreciado precedentemente;

             Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con el voto aprobatorio por unanimidad, de los Consejeros Regionales;

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)