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R.Cons.Direc. OSINERGMIN 059-2009-OS-CD. Aprueban el Sistema de Información de Accidentes del Sector Eléctrico (SIASE) como medio de remisión de información de accidentes por parte de las entidades del Sector Eléctrico

(Fecha de Publicación: Lunes, 20 de Abril de 2009)

 Aprueban el Sistema de Información de Accidentes del Sector Eléctrico (SIASE) como medio de remisión de información de accidentes por parte de las entidades del Sector Eléctrico

 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 059-2009-OS-CD

 

            Lima, 14 de abril de 2009

            VISTO:

            El Memorando Nº GFE-388-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación del Sistema de Información de Accidentes del Sector Eléctrico (SIASE) como medio de remisión de información de accidentes por parte de las entidades del Sector Eléctrico.

            CONSIDERANDO:

            Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

            Que, el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

            Que según lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

            Que, el inciso a) del artículo 5 de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 1 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, señala que OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIA velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general, cautelando la adecuada conservación del medio ambiente;

            Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM, se aprobó el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas (RESESATAE) en reemplazo del RSHOSSE vigente desde el año 2001. El artículo 114 del RESESATAE establece la obligación por parte de las entidades del sector de remitir a OSINERGMIN la información sobre accidentes a través de los formatos del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-TR;

            Que, según se señala en el considerando anterior los referidos formatos no están diseñados para los requerimientos de la supervisión de la seguridad en el sector eléctrico realizados por este organismo;

            Que, asimismo, es necesario contar con un mecanismo de información que permita a este organismo conocer de manera más rápida la ocurrencia de accidentes de trabajo y de terceros a fin de poder disponer las medidas correctivas necesarias, por lo que es urgente su implementación;

            Que, en ese sentido, OSINERGMIN ha desarrollado complementariamente un Sistema de Información de Accidentes del Sector Eléctrico (SIASE), cuyo objetivo y alcance está contenido en el Anexo A de la presente resolución, el cual constituirá un medio de remisión de información que reemplazará el uso de los formatos “Reporte de Accidentes”, “Reporte de Incidentes” e “Informe Ampliatorio de Accidente”; que fueron aprobados por este Organismo con Resolución Nº 2868-2001-OS/CD del 26.11.2001, manteniendo los plazos y otros requisitos establecidos en el artículo 114 del RESESATAE;

            Que, de acuerdo a lo expuesto existe la urgencia de implementar una herramienta que mejore la supervisión de la seguridad en las actividades del sector eléctrico, por lo que en aplicación del artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúa la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano;

            De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

            Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.

            SE RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)