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R.Cons.Direc.OSINERGMIN 735-2007-OS-CD. Aprueban “Procedimiento para la solicitud de paralización de actividades por riesgo eléctrico grave.

(Fecha de Publicación: Domingo, 16 de Diciembre de 2007)

 Aprueban “Procedimiento para la solicitud de paralización de actividades por riesgo eléctrico grave”

 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 735-2007-OS-CD

 

            Lima, 12 de diciembre de 2007

 

            VISTO:

 

            El Memorando Nº GFE-1221-2007 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación del “Procedimiento para la solicitud de paralización de actividades por riesgo eléctrico grave”.

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

 

            Que, el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

 

            Que, según lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

 

            Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 28151, que modificó el artículo 5 de la Ley Nº 26734, es función de OSINERGMIN fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, informando al organismo o sector competente sobre las infracciones cometidas, quienes a su vez les comunicarán de las sanciones impuestas;

 

            Que, asimismo, la segunda disposición complementaria de la Ley Nº 28151 establece que en situaciones de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas, el OSINERGMIN procederá a disponer la suspensión de la actividad que la provoque o el corte del servicio;

 

            Que, OSINERGMIN prepublicó el 18 de agosto de 2007 en el Diario Oficial El Peruano el “Procedimiento para la solicitud de paralización de actividades por riesgo eléctrico grave”, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución;

 

            De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

 

            Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.

 

            SE RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)