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R.M. 021-2015-TR. Acreditan a miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

(Fecha de Publicación: Martes, 03 de febrero de 2015)

Acreditan a miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-2015-TR

                Lima, 2 de febrero de 2015

                VISTO: La Carta de fecha 13 de enero de 2015 de la Central Unitaria de Trabajadores; el Oficio Nº 018-CEN-CTP-2015 de la Confederación de Trabajadores del Perú y los Oficios Nºs. 012 y 024-2015-MTPE/1/27 del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; y,

                CONSIDERANDO:

                Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación de materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector trabajo y promoción del empleo. Dicho Consejo Nacional está integrado, entre otros, por cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP);

                Que, el precitado artículo dispone que la acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la CONFIEP y de las centrales sindicales es efectuada por Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones, siendo el plazo de la designación por dos años, pudiendo ser renovable;

                Que, mediante Resolución Ministerial Nº 199-2012-TR se acreditó a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre ellos a los representantes de los trabajadores;

                Que, en atención a los documentos de visto, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) remiten sus propuestas para acreditar a sus representantes, titular y suplente, respectivamente, frente al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

                Con las visaciones del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

                De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

 

SE RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)