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R.M. 292-2009-MINSA. Aprueban Directiva Administrativa que establece el procedimiento para la Fiscalización posterior de los procedimientos previstos en el texto único de procedimientos administrativos del MINSA

Aprueban “Directiva Administrativa que establece el procedimiento para la Fiscalización Posterior de los Procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud”

 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2009-MINSA

 

            Lima, 5 de mayo de 2009

 

            Visto: el Expediente Nº 08-051691, que contiene el Informe Nº 0314-2008-OGPP-OO/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, e Informe Nº 331-2009-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado;

 

            Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, establece que todos los órganos y dependencias de las entidades de la Administración Pública ante las cuales se tramitan procedimientos previstos en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), están obligados a comprobar mediante el sistema de muestreo la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados;

 

            Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, ha dispuesto que las entidades deben dictar las normas específicas para implementar la fiscalización posterior;

 

            Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado un Proyecto de Directiva de acuerdo con las disposiciones precitadas, el cual ha recibido diversas opiniones, observaciones y sugerencias por parte de los órganos involucrados en los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que fueron evaluados técnicamente para su incorporación;

 

            Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Vice Ministro de Salud, y;

 

            De conformidad con el literal l) del artículo 8 de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud;

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)