///

R.M. 317-2009-MINSA. Modifican la Directiva para la formulación de Documentos Técnicos normativos de Gestión Institucional

Modifican la “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”

 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 317-2009-MINSA

 

            Lima, 14 de mayo de 2009

 

            Visto el Expediente Nº 09-002015-001 que contiene el Informe Nº 0086-2009-OGPP-OO/MINSA de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 386-2009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, mediante Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, se aprobó la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, que establece disposiciones para la elaboración, aprobación, revisión y modificación del Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Manual de Organización y Funciones, Manual General de Procesos, Manual de Procesos y Procedimientos y del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y de las entidades y órganos que mantienen dependencia técnica funcional del Ministerio de Salud;

 

            Que, con Resolución Ministerial Nº 205-2009/MINSA se modificó el primer párrafo del numeral 5.2.4, los literales c) y f) de los “Criterios para la elaboración del CAP” del numeral 5.3.4, los literales c) y d) del numeral 5.3.8 y el numeral 5.4.8 de la citada Directiva;

 

            Que, con la modificación generada por la acotada resolución ministerial, el literal d) del numeral 5.3.8 establece que el reordenamiento de cargos se aprueba mediante Resolución del Titular del Ministerio de Salud o del órgano desconcentrado, previo informe técnico de la Oficina de Organización o la que haga sus veces en cada Entidad; además de disponer en su segundo párrafo que el reordenamiento de cargos de los Institutos Especializados, Direcciones de Salud, y sus órganos desconcentrados, deberán contar con la opinión favorable de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud;

 

            Que, el supuesto plasmado en el segundo párrafo del mencionado literal genera para los Institutos Especializados, Direcciones de Salud, y sus órganos desconcentrados, la obligación de contar, en relación al reordenamiento de cargos, con opinión favorable de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, como acto previo a la emisión de la resolución respectiva de aprobación en cada dependencia; situación que debe ser aclarada con la finalidad de no generar incertidumbre en el indicado trámite previo, siendo pertinente modificar el citado literal;

 

            Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud;

 

            De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA;

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)