(Fecha de Publicación: Sábado, 31 de octubre de 2009)
SALUD
Aprueban el Documento Técnico “Rol del Sector Salud en la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el Perú”
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 723-2009-MINSA
Lima, 29 de octubre de 2009
Visto, el Informe Nº 075-2009/DSO/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental y el Informe Nº 746- 2009-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;
Que, el numeral 6.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, dispone que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en materia de inclusión, entre otro, el de adoptar medidas de erradicación del trabajo infantil;
Que, el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental, es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados, entre otros, a la Salud Ocupacional;
Que, el numeral 6.3 de la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2009 Sector Salud, correspondientes a las Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Salud al año 2009, aprobada por Resolución Ministerial Nº 105-2009/MINSA establece que la Dirección General de Salud Ambiental, entre otros, es responsable de adoptar medidas de erradicación del trabajo infantil;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;
De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud;
(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)