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R. OSINERGMIN 221-2010-OS-CD. Incorporan el Art. 7 al Proc. de declaraciones Juradas de cumplimiento de obligaciones relativas a las Cond. Téc. y de Seg. de las Unidades Superv. contenido en el Anexo 2 de la Res. 204-2006-OS-CD

(Fecha de Publicación: Lunes, 20 de setiembre de 2010)

 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

 Incorporan el artículo 7 al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ) contenido en el Anexo 2 de la Res. Nº 204-2006-OS/CD

 

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 221-2010-OS-CD

             Lima, 9 de setiembre de 2010

             VISTO:

             El Memorando Nº 130-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se propone incorporar un artículo al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD.

             CONSIDERANDO:

             Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

             Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

             Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD de fecha 9 de mayo de 2006, se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que su operación esté acorde con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente;

             Que, al respecto se debe indicar, que la información presentada por los administrados en sus respectivas Declaraciones Juradas de Cumplimiento de las Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas, podrá ser objeto de una fiscalización posterior por parte de OSINERGMIN, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa correspondiente en las actividades de hidrocarburos;

             Que, asimismo el literal c) del artículo 80 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece las facultades de Investigación de los Órganos de OSINERGMIN, entre las cuales se encuentra la de realizar inspecciones, con o sin previa autorización, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. Para tal efecto, los funcionarios de OSINERGMIN se encuentran facultados para efectuar visitas de fiscalización y levantar las correspondientes cartas de visita o actas probatorias, de ser el caso;

             Que, en las visitas de supervisión realizadas en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos se ha verificado, como una práctica frecuente, el uso de diversos dispositivos de seguridad instalados en las tapas laterales de los surtidores y dispensadores, en la caja de protección de las bocas de llenado de los tanques, en el tablero eléctrico general y en otros equipos del establecimiento, los cuales no facilitan la inmediata supervisión de los equipos protegidos por las mismas;

             Que, asimismo, se ha verificado, en varios casos, que el personal presente en el establecimiento no cuenta con las llaves de los dispositivos de seguridad de los equipos antes mencionados, sino que éstas se encuentran en poder de los responsables del establecimiento, motivo por el cual el personal presente en el establecimiento solicita un tiempo prudencial para que los responsables se apersonen al mismo y poder brindar las facilidades para la supervisión;

             Que, en ese sentido, a fin de brindar mayores facilidades a los administrados para que acrediten el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto de los equipos e instalaciones protegidos con dispositivos de seguridad, se debe establecer, que en las visitas de supervisión operativa que se realicen en los establecimientos citados previamente, en caso de no encontrarse presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitase la supervisión, el Supervisor esperará al responsable por un plazo máximo de una (1) hora, contada desde el inicio de la supervisión;

             Que, asimismo, se debe indicar, que vencido el citado plazo sin que se hiciese presente el responsable y/o no se brinden las facilidades para la supervisión, se considerará este hecho como obstaculización del acto de supervisión, debiendo consignarse tal circunstancia y el tiempo de espera en el Acta Probatoria, Carta de Visita de Supervisión u otro documento a través del cual se deje constancia de la supervisión realizada;

             Que, teniendo en cuenta, que la situación que pretende regular la presente norma resulta más favorable a los administrados, es necesario aplicarla a aquellos procedimientos administrativos sancionadores en trámite, iniciados a los responsables de los establecimientos citados previamente, por obstaculización de la supervisión del cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad que forman parte de los cuestionarios aprobados en el marco del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ);

             Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el 16 de junio de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma que propone incorporar un artículo al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, con la finalidad de recibir opiniones de los interesados;

             De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

             Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General;

             SE RESUELVE:

 (Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)