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RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 814-2015-A-MDC. Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) – 2016

(Fecha de Publicación: Viernes, 12 de febrero de 2016)

  

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

 

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) – 2016

 

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 814-2015-A-MDC

 

Carabayllo, 29 de diciembre de 2015

VISTO:

                El Informe No. 453-2015-SGMA-GSCMA/MDC de fecha 09 de diciembre de 2015 de la Sub Gerencia de Medio Ambiente donde remite informe para aprobación de Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA-2016), y;

                CONSIDERANDO:

                Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ; de conformidad de lo establecido en el Art. 194 de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades;

                Que, acuerdo a lo normado en el Artículo 6 de la Ley No. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, y como Titular del Pliego, tiene entre sus facultades la de dictar Decretos y resoluciones de conformidad con lo establecido en el Numeral 6) del artículo 20 del mismo cuerpo legal;

                Que, a través de la Ley Nº 29325- se crea Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo de Organismo de Evaluación de Fiscalización-OEFA, como ente rector y tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

                Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29325, señala que forma parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente-MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local;

                Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema;

                Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambienta – OEFA, como Organismo público técnico especializado, con personaría jurídica del derecho público técnico, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

                Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2016 la Municipalidad Distrital de Carabayllo tenga un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización;

                Que, en el marco de las normas citadas precedentes de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, de esta entidad edil, ha formulado el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo 2016, por lo que es necesario la aprobación, con la finalidad de que esta entidad edil, pueda desarrollar sus funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental el año 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que atribuyen competencia en materia ambiental a los gobiernos locales;

                Que, mediante Informe No. 453-2015-SGMA-GSCMA/MDC de fecha 09 de diciembre de 2015 de la Sub Gerencia de Medio Ambiente donde remite informe para aprobación de Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA-2016);

                Que, mediante Informe No. 468-2015-SGMA-GSCMA/MDC de fecha 17 de diciembre de 2015 de la Sub Gerencia de Medio Ambiente donde remite propuesta para aprobación de Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA-2016), del Distrito de Carabayllo;

                Que, mediante Informe No. 114-2015-GSCMA/MDC de fecha 18 de diciembre de 2015 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente donde remite Informe de sus Sub Gerencia para aprobación de Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA-2016), del Distrito de Carabayllo, para emitir opinión legal a la brevedad posible;

                Que, mediante Informe Nº 0460-2015-GAJ/MDC de fecha 22 de diciembre de 2015, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Resolución de Alcaldía que aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) 2016 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se encuentra acorde al marco legal vigente y resulta relevante su aprobación, toda vez que señala objetivos primordiales que se enmarcan en las funciones asignadas a los Gobiernos Locales relativas a la Protección del Medio Ambiente Local;

                Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 numeral 6 y el Artículo 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

                SE RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)