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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 228-2009-OS-CD. “Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”

(Fecha de Publicación: Viernes, 04 de diciembre de 2009)

 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

 “Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 228-2009-OS-CD

 (SEPARATA ESPECIAL)

             Lima, 26 de noviembre de 2009

             VISTO:

             El Memorando Nº GFE-1397-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación del “Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”;

             CONSIDERANDO:

             Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades sujetas a supervisión o de sus usuarios;

            Que, el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

            Que según lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

            Que, el inciso e) del artículo 5 de la Ley Nº 26734 establece que OSINERGMIN tiene como función el fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado;

            Que, OSINERGMIN mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2004-O/CD (*)NOTA SPIJ aprobó el “Procedimiento de fiscalización y subsanación de deficiencias en instalaciones de media tensión y subestaciones de distribución eléctrica por seguridad pública”, el cual permitía supervisar y fiscalizar la identificación de las deficiencias en las instalaciones de las redes de media tensión y subestaciones de distribución así como la subsanación por parte de las concesionarias;

            Que, posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 377-2006-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la supervisión y fiscalización de las instalaciones de baja tensión y de conexiones eléctricas por seguridad pública”, el cual tenía como objetivo supervisar la subsanación de las deficiencias en las instalaciones de las redes de baja tensión y conexiones eléctricas por parte de las concesionarias;

            Que, si bien estos procedimientos han contribuido a reducir las situaciones de peligro en las instalaciones eléctricas, este organismo ha considerado conveniente unificarlos y modificar algunos criterios de supervisión a fin de mejorar la labor de supervisión y fiscalización de la seguridad pública en las referidas instalaciones de distribución eléctrica;

            Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 04 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial “El Peruano” el “Procedimiento para la supervisión de las instalaciones de distribución eléctrica por seguridad pública”; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

            Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.

            SE RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)