RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 080-2011-OS-CD. Modifican el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN

(Fecha de Publicación:  Viernes. 06 de mayo de 2011)

 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Modifican el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 080-2011-OS-CD

             Lima, 26 de abril de 2011

             VISTO:

             El Memorando Nº GFGN/ALGN-372-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.

             CONSIDERANDO:

             Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas;

             Que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

             Que, dadas las características especiales de las actividades vinculadas a la Industria del Gas Natural, OSINERGMIN consideró necesario contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de inspección, las cuales contribuyan a su labor supervisora de las actividades de explotación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización de Gas Natural; por lo cual, el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, en adelante el Reglamento de Supervisión, incorporó a las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como nuevas categorías de empresas supervisoras;

             Que, al respecto en el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14 del citado cuerpo normativo, se establece que las Empresas Supervisoras de Nivel A son las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN para, entre otras, las actividades de Procesamiento que incluyen a las instalaciones de Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Líquidos asociados a Líquidos de Gas Natural;

             Que, de acuerdo con lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 602-2008-OS/CD, las empresas que deseen inscribirse como Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN deberán cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fin;

             Que, en dicha línea, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 603-2008-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B”, estableciendo las pautas y requisitos para dicha inscripción;

             Que, por otro lado, es preciso indicar que mediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM se aprobó el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de Refinerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos; siendo que, de acuerdo con lo indicado en dicha norma, el desarrollo de las citadas actividades incluye, entre otros procesos, a la Petroquímica Básica;

             Que, conforme a lo señalado en el numeral 10 del artículo 2 de la Ley de promoción para el desarrollo de Industria Petroquímica, Ley Nº 291631, la Petroquímica Básica comprende a “aquellas industrias que realizan la primera transformación del gas natural y condensados y otros hidrocarburos líquidos, para la obtención de insumos para la Industria Petroquímica Intermedia o en productos finales” 2, siendo el OSINERGMIN la entidad encargada de la fiscalización de dichas actividades de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5de (*) NOTA SPIJ la referida norma3;

             Que, en ese orden de ideas, considerando que a la fecha se vienen desarrollando una serie de proyectos de inversión para desarrollar y operar Plantas de Petroquímica Básica, con la finalidad que las Empresas Supervisoras Nivel A puedan verificar el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable a dichas instalaciones, se ha considerado necesario precisar que, entre las actividades de Procesamiento objeto de inspección por parte de las Empresas Supervisoras de Nivel A, se encuentran las Plantas de Petroquímica Básica; y, en ese sentido, modificar el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD;

             Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 1 de abril de 2011, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se modifica el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD con la finalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; no obstante ello, vencido el plazo otorgado para la presentación de los mismos, a la fecha no se han formulado comentarios al proyecto prepublicado;

             De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

             Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.

             SE RESUELVE:

 

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)