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RESOLUCION JEFATURAL Nº 392-2008-AG-SENASA. Aprueban nuevo formato del “Informe de Inspección y Verificación / Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV)”, así como su manual de uso

(Fecha de Publicación: Sábado, 06 de diciembre de 2008)

 Aprueban nuevo formato del “Informe de Inspección y Verificación / Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV)”, así como su manual de uso

 RESOLUCION JEFATURAL Nº 392-2008-AG-SENASA

 

            La Molina, 4 de diciembre de 2008

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria – SENASA;

 

            Que, el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, regula el ingreso al país de productos reglamentados con el cumplimiento de requisitos fito o zoosanitarios específicos. Asimismo, el internamiento de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal se realizará a través de los puntos de ingreso autorizados por el SENASA;

 

            Que, mediante el Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, se señala como documento de autorización para el ingreso y tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, el Informe de Inspección y Verificación (IIV);

 

            Que, de otro lado, el Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal aprobado por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG establece como documento autorizante para el ingreso y tránsito internacional de animales, productos y subproductos de origen animal al Certificado Zoosanitario de Internamiento y a la Autorización Zoosanitaria de Tránsito Internacional;

 

            Que, conforme al Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, la Autorización de Importación de Plaguicidas Registrados es el documento autorizante para el ingreso de plaguicidas de uso agrícola;

 

            Que, mediante la norma que complementa el procedimiento para el Internamiento de productos veterinarios y alimento para animales, aprobados por Resolución Directoral Nº 469-2007-AG-SENASA-DIAIA, se establece como documento autorizante al Informe de Inspección y Verificación;

 

            Que, en este sentido, se entenderá por “Informe de Inspección y Verificación” al “Certificado Zoosanitario de Internamiento, y a la Autorización Zoosanitaria de Tránsito Internacional” consignado en el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG documento autorizante para el ingreso y tránsito internacional de animales, productos y subproductos de origen animal;

 

            Que, asimismo, se entenderá por “Autorización de Importación de Plaguicidas e Insumos Veterinarios” a los documentos “Autorización de Importación de Plaguicidas Registrados”, como documento autorizante para el ingreso y tránsito internacional de plaguicidas de uso agrícola;

 

            Que, conforme a la Resolución Jefatural Nº 207-2008-AG-SENASA se aprueba el formato “Informe de Inspección y Verificación/ Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV)” como documento único autorizante de ingreso y tránsito internacional de todas las mercancías restringidas por el SENASA; se considera necesario el contar con el instructivo que indique el uso del IIV en el procedimiento de importación;

 

            Que, con la finalidad de simplificar los procesos que viene desarrollando en el SENASA, se ve la necesidad de contar con formatos unificados para las áreas de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal;

 

            De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal, Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, Planificación y Asesoría Jurídica;

 

            SE RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)