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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2005-MINSA. Aprueban “Estandares mínimos de seguridad para construcción, ampliación, rehabilitación, remodelación y mitigación de riesgos en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo”

(Fecha de Publicación: Viernes, 13 de mayo de 2005)

 Aprueban “Estandares mínimos de seguridad para construcción, ampliación, rehabilitación, remodelación y mitigación de riesgos en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2005-MINSA

             Lima, 4 de mayo de 2005

             Visto el Oficio Nº 211-2005-DG-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;

             CONSIDERANDO:

             Que el artículo 37 de la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, establece que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualesquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir con los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a la planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos;

             Que ante los probables efectos que puedan ocasionar los desastres naturales se hace necesario proteger la operación e inversión en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo;

             Que en tal sentido el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, establece que los sectores tienen la responsabilidad funcional de evaluar los proyectos de inversión pública que se formulen en el ámbito de determinada función, programa o subprograma, con lo que se va a permitir optimizar el uso de los recursos públicos en proyectos de inversión socialmente rentables y sostenibles;

             Que dentro de dicho contexto y al ser uno de los objetivos funcionales de la Oficina General de Defensa Nacional lograr que las entidades, órganos y organizaciones del Sector Salud, acrediten a los establecimientos de salud a su cargo como establecimientos seguros frente al riesgo de desastres, ha elaborado un documento que establece las condiciones mínimas de seguridad para la construcción, ampliación, mitigación, rehabilitación y remodelacíón de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, con la finalidad de reducir su vulnerabilidad frente a eventos naturales que se presenten;

             Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

             Con la visación del Viceministro de Salud; y,

            De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud;

             SE RESUELVE:

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