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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 959-2006-MINSA

(Fecha de Publicación: Lunes, 16 de octubre de 2006)

 Aprueban “Directiva Sanitaria para la Implementación de Lactarios en los Establecimientos y Dependencias del Ministerio de Salud”

 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 959-2006-MINSA

             Lima, 12 de octubre de 2006

             Visto: el Expediente Nº 06-073329-001, que contiene el Oficio Nº 893-2006-DGPS/MINSA, cursado por la Dirección General de Promoción de la Salud;

             CONSIDERANDO:

             Que, el Artículo 2 del Código de los Niños y Adolescentes aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece entre otros, que es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal, así como otorgar atención especializada a la adolescente madre, promover la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno;

             Que, los Lineamientos de Política Sectorial para el Período 2002-2012 del Ministerio de Salud, aprobados mediante Resolución Suprema Nº 014-2002-SA, señalan como primer Lineamiento General, la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, siendo necesario el fomento de la buena nutrición para contribuir a la prevención de riesgos y daños nutricionales, señalando entre otros, que la alimentación durante los períodos de gestación, lactancia, así como en los primeros años de vida del ser humano resultan esenciales para posibilitar el óptimo desarrollo de las potencialidades del individuo, las mismas que son indispensables para el mejoramiento de la productividad, crecimiento económico y desarrollo social sostenido;

             Que, el Artículo 18 del Reglamento de Alimentación Infantil, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-SA, señala que el personal de salud y los establecimientos de salud públicos y privados son responsables de las acciones de fomento y promoción de la lactancia materna y de la alimentación del lactante y de la niña y el niño hasta los veinticuatro (24) meses de edad, con el objeto de garantizar su óptimo crecimiento y desarrollo;

             Que, por Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES se ha dispuesto que en todas las Instituciones del Sector Público en las cuales laboren (20) veinte o más mujeres en edad fértil, se cuente con un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las mujeres extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación durante el horario de trabajo;

             Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud;

             Con el visado del Viceministro de Salud, de la Dirección General de Promoción de la Salud y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

             De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

             SE RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)