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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2016-TR.- Inician implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Tumbes

(Fecha de Publicación: Jueves, 28 de enero de 2016)

 

 

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

 

Inician implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Tumbes

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2016-TR

 

Lima, 26 de enero de 2016

 

                VISTOS: El Oficio Nº 168-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 336-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

                CONSIDERANDO:

                Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece, en su Única Disposición Complementaria Transitoria, que los decretos supremos que regulan los registros de trabajadores y de obras de construcción civil y establecen normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado decreto legislativo;

               Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad;

                Que, el artículo 4 del citado decreto supremo, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación;

                Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 118 7 establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación para que las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adopten todas las medidas necesarias para la implementación del RETCC en su respectivo ámbito territorial, bajo responsabilidad administrativa;

 

                Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR;

                Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC resulta conveniente desplegar la función orientadora del Sistema de Inspección del Trabajo previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

                Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

                De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

 

SE RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)