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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2015-TR. Aprueban el “Plan de Actuación para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas con discapacidad, a través del Centro de Empleo”

(Fecha de Publicación: Miércoles, 13 de Mayo de 2015)

 

 

Aprueban el “Plan de Actuación para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas con discapacidad, a través del Centro de Empleo”

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2015-TR

                Lima, 12 de mayo de 2015

 

                VISTOS: El Oficio Nº 561-2015-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo y el Oficio Nº 223-2015-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

                CONSIDERANDO:

                Que, los artículos 7 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; y que el Estado protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan;

                Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, reconoce que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en igualdad de condiciones que las demás personas, promueve el desarrollo de sus capacidades y habilidades, y resalta el rol de los servicios públicos de empleo y de las políticas públicas para promover oportunidades de empleo para esta población;

                Que, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, establece como obligaciones de los Estados Partes, permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; así como alentar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo, entre otras;

                Que, según lo establecido en el Convenio sobre el servicio de empleo, Convenio Nº 88 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); así como en el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), Convenio Nº 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los servicios de empleo deben satisfacer adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad, y que siempre que sea posible y adecuado, utilizar los servicios existentes para trabajadores en general, con las adaptaciones necesarias;

                Que, en materia de políticas públicas, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función compartida con los gobiernos regionales y locales, entre otras, la de promover el empleo y la inserción en el mercado de trabajo, en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales;

                Que, las Políticas Nacionales en materia de Empleo, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM, incluyen como políticas específicas la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de grupos sociales en situación de vulnerabilidad, entre ellos personas con discapacidad, así como la promoción de su capacitación, entrenamiento e inserción laboral en base a sus necesidades particulares;

                Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha venido implementando diversas acciones para promover la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, acciones que van desde generar información estadística sobre el empleo y la demanda ocupacional de las personas con discapacidad, hasta incluir mediante experiencias piloto, metodologías especializadas en sus servicios públicos de empleo;

                Que, en la actualidad, por efecto de las medidas obligatorias (cuota de empleo) y de incentivo (económico y tributario) establecidas en la legislación, dirigidas a promover la contratación laboral de personas con discapacidad, es previsible que aumente la demanda de personas con discapacidad en el mercado de trabajo, la misma que vendrá acompañada de la exigencia de competencias laborales y la necesidad de contar con servicios de empleo que faciliten la capacitación y colocación de postulantes con discapacidad;

                Que, mediante el oficio de vistos, la Dirección General de Promoción del Empleo, propone el Plan denominado “Plan de Actuación para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas con discapacidad, a través del Centro de Empleo” a fin de ampliar la cobertura de experiencias piloto y dar continuidad a las acciones impulsadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, fortalecer la perspectiva de discapacidad de los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento de los Centros de Empleo, y atender adecuadamente su demanda en diversas regiones del país;

                Que, dicho Plan de Actuación tiene por objetivos desarrollar competencias técnicas en las personas con discapacidad, facilitar su inserción mediante procedimientos especializados, promover la utilización de la metodología del empleo con apoyo, y desarrollar acciones de capacitación para el autoempleo; y por ende, es una medida complementaria y adecuada para coadyuvar a los fines y exigencias derivadas de las medidas establecidas en la legislación, resultando procedente su aprobación;

                Con las visaciones de la Viceministra (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General de Promoción del Empleo, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

                En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 5.2) del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

                SE RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)