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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2012-MEM-DM. Aprueban Términos de Referencia para la elaboración del “Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2012-MINAM y a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua” y los Estándares de Calidad Ambiental para agua

(Fecha de Publicación: Sábado, 14 de Abril de 2012)

 Aprueban Términos de Referencia para la elaboración del “Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2012-MINAM y a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua” y los Estándares de Calidad Ambiental para agua

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2012-MEM-DM

(*) NOTA SPIJ

 (*) El Anexo de la presente Resolución Ministerial fue publicado el 22 abril 2012.

             Lima, 23 de marzo de 2012

             CONSIDERANDO:

             Que, el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, establece como función específica del citado Ministerio, elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP);

             Que, por Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, se aprobaron los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente;

             Que, el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM, que aprobó las Disposiciones para la Implementación de los ECA para Agua, establece que los titulares de las actividades que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, los cuales hayan tomado como referencia los valores límite establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-83-SA, deberán actualizar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el ECA para Agua, en un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir de su publicación;

             Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto de 2010, se aprobó los Límites Máximos Permisibles (LMP) para las descargas de efluentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas; norma que en el numeral 4.3 del artículo 4, dispone que sólo en los casos que requieran el diseño y puesta en operación de nueva infraestructura de tratamiento para el cumplimiento de los LMP, la Autoridad Competente podrá otorgar un plazo máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de su vigencia, para lo cual el Titular Minero deberá presentar un Plan de Implementación para el Cumplimiento de los LMP, que describa las acciones e inversiones que se ejecutará para garantizar el cumplimiento de los LMP y justifique técnicamente la necesidad del mayor plazo. El Plan en mención deberá ser presentado dentro de los seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo;

             Que, en razón del cumplimiento por parte de los Titulares Mineros de diversas obligaciones de adecuación referidos al cumplimiento de ECA y LMP que implica la actualización y aprobación de sus instrumentos de gestión ambiental, todos ellos vinculados a la calidad del agua, se expidió el Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM, que integró los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero-metalúrgicas al ECA para Agua y LMP para las descargas de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas;

             Que, dicha norma señala que el acogimiento a sus alcances implica la presentación del “Plan Integral para la Adecuación e Implementación de sus actividades a los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas y los Estándares de Calidad Ambiental para Agua”, para ello, el Ministerio de Energía y Minas deberá de aprobar y publicar los Términos de Referencia del referido Plan Integral;

             De conformidad con el artículo 13 literal b) y h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM;

             SE RESUELVE:

 (Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)