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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 165-2016-TR.- Inician la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región La Libertad

(Fecha de Publicación: Domingo 14 de Agosto de 2016)

 

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Inician la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región La Libertad

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 165-2016-TR

 

Lima, 12 de agosto de 2016

 

                VISTOS: El Oficio Nº 2150-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 2465-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

                CONSIDERANDO:

                Que, el literal “a” del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

                Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en cuyo numeral 3.2 del artículo 3 se establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil; facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores;

                Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC;

                Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

                Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

                De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

 

SE RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)