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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2015-MINSA. Aprueban Documento Técnico “Plan de Emergencia para la Prevención y Control de la Tuberculosis en Lima Metropolitana y el Callao, 2015 – 2017”

(Fecha de Publicación: Martes, 24 de marzo de 2015)

Aprueban Documento Técnico “Plan de Emergencia para la Prevención y Control de la Tuberculosis en Lima Metropolitana y el Callao, 2015 – 2017”

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2015-MINSA

                Lima, 23 de marzo del 2015

                Visto, el Expediente Nº 13-092903-010 que contiene el Memorándum Nº 1947-2014-DGSP/MINSA, y Memorándum Nº 905-2015-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud;

                CONSIDERANDO:

                Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

                Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, establece que la misma tiene por objeto, regular los mecanismos de articulación entre los sectores involucrados en la prevención y el control de la tuberculosis, garantizando la cobertura y continuidad de una política de Estado de lucha contra esta enfermedad;

                Que, la Quinta Disposición Complementaria Final, de dicha Ley, dispone que en tanto se apruebe e implemente el Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis, el Ministerio de Salud, en coordinación con otros Ministerios, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos regionales y locales que presentan mayor incidencia de tuberculosis, diseña e implementa un Plan de Emergencia para la Prevención y Control de Tuberculosis en estas jurisdicciones,

                Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en materia de su competencia;

                Que, los literales a) y f) del artículo 7 de la precitada Ley, señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud; así como, planificar y establecer las prioridades para el financiamiento de la atención de la salud y de la inversión nacional en salud;

                Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-SA, se aprobó el “Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis en el Perú 2010-2019”, con la finalidad de orientar e incorporar de manera sistémica a los sectores públicos, la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, así como organismos de cooperación técnica internacional, en la prevención y control de la tuberculosis en el Perú;

                Que, el literal a) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como una de las funciones de la Dirección General de Salud de las Personas, el proponer políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional;

                Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el “Plan de Emergencia para la Prevención y Control de la Tuberculosis en Lima Metropolitana y el Callao, 2015-2017”, con el objetivo de disminuir progresiva y sostenidamente la incidencia de la tuberculosis sensible y resistente a medicamentos en Lima y Callao a través de intervenciones diferenciadas que fortalezcan el proceso prestacional y hacer frente a las determinantes sociales de la salud;

                Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

                Con la visación de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

                De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

 

SE RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)