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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 241-2016-TR. Disponen la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC en la Región Junín

(Fecha de Publicación: Jueves, 13 de octubre de 2016)

 

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

 

Disponen la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC en la Región Junín

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 241-2016-TR

 

Lima, 11 de octubre de 2016

 

                VISTOS: El Oficio Nº 2726-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 2890-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

                CONSIDERANDO:

                Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su artículo 8 la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, el cual será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, indicándose su objeto, ámbito de aplicación, requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación, causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación;

                Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite el Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

                Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de dicho reglamento establece que el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC se implementa progresivamente en las regiones del territorio nacional;

                Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-TR;

                Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC resulta conveniente desplegar la función orientadora del Sistema de Inspección del Trabajo previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;

                Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

                De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

                SE RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)