(Fecha de Publicación: Viernes, 17 de abril de 2015)

 

Actualizan el Sistema Regional de Gestión Ambiental

 

ORDENANZA REGIONAL Nº 366-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR

 

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

 

POR CUANTO:

 

                El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demás normas complementarias.

                CONSIDERANDO:

                Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; promoviendo el uso sostenible de sus recursos; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

                Que, el artículo 52 de la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, prescribe que: Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional.

                Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 53 que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales;

                Que, la Ley Nº 28245 Ley Marco de Sistema Nacional de Gestión Ambiental, da a conocer que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

                Que, así mismo, el Art. 53, inc. a) y b) de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, textualmente dice que el Gobierno Regional tiene como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental en concordancia con los planes de los Gobiernos Regionales; así como implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales.

                Que, mediante Ordenanza Regional 043-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR, de fecha 21 de julio del 2004, se aprobó el Sistema Regional de Gestión Ambiental que tendrá como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental y normas que regulan su organización y funciones.

                Que, el día 31 de octubre del 2014 los integrantes de la Comisión Ambiental Regional, se reunieron en la ciudad de Bagua, y habiendo revisado todos los artículos contenidos, aprobaron por unanimidad el Sistema Regional de Gestión Ambiental, tal y como consta en acta de la Quinta Reunión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional Amazonas.

                Que, mediante Informe Nº 33-2014/G.R.A/ARA-AMAZONAS/DEGBFS, de fecha 20 de noviembre del 2014, la Directora ejecutiva de Gestión Ambiental, recomienda que el Gobierno Regional Amazonas, debe considerar la emisión de una Ordenanza Regional, por ser una condición necesaria para asegurar el cumplimiento de la Política Regional Ambiental y fortalecer el desarrollo de la región amazonas; de este modo se contribuya con la ardua tarea de gestionar el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas.

                Que, es necesario actualizar el Sistema Regional de Gestión Ambiental Amazonas, ya que establece lineamientos básicos para la articulación de la Política Ambiental Nacional con la Política Ambiental Regional, dichos lineamientos deben ser aplicados en las actividades que desarrolle el Gobierno Regional y evitar de esa manera generar conflictos ambientales.

                Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 005, de fecha 06 de Marzo del 2015, mediante acuerdo de Consejo Regional Nº 045-2015, contando con el voto favorable de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. A) del art. 37 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nºs 28968 y 29053

ORDENANZA REGIONAL: