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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 243-2016-MLV. Ordenanza que aprueba Instrumentos de Gestión Ambiental del distrito de La Victoria

(Fecha de Publicación: Domingo, 02 de octubre de 2016)

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

 

Ordenanza que aprueba Instrumentos de Gestión Ambiental del distrito de La Victoria

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 243-2016-MLV

 

La Victoria, 23 de setiembre de 2016

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha,

                VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 002-2016-CPPPAL-CPSALC/MLV, de fecha 21 de Setiembre de 2016, emitido por las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Servicios a la Ciudad; y,

                CONSIDERANDO:

                Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, los cuales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

                Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; en concordancia con lo establecido en el Artículo IX del Título Preliminar de la Norma en mención indicando que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración;

                Que, el numeral 7) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que son atribuciones del concejo municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;

                Que, el numeral 3) del Artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades asumen competencia en materia de protección y conservación del ambiente correspondiendo las siguientes funciones: a) formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, b) proponer la creación de áreas de conservación ambiental, c) promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles, d) participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones; y e) coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental;

                Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, menciona que las Comisiones Ambientales Locales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y articulan sus políticas ambientales con la Comisiones Regionales y el CONAM; en el Artículo 26 de la Ley en mención señala que para la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental provincial y distrital debe contar con opinión favorable de las Comisiones Ambientales Municipales, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil y; los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial;

                Que, el Artículo 13 de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece que: “13.1) La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país y; 13.2) la gestión ambiental se rige por los principios establecidos en la presente Ley y en las leyes y otras normas sobre la materia”;

                Que, el numeral 14.2) del Artículo 14 de la Ley ut supra establece que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; en el artículo 62 de la referida ley señala que: “Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local”;

                Que, el Artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que: “17.1) Los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales -CAR- y de las Comisiones Ambientales Municipales -CAM-, respectivamente, 17.2) El Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la Política Ambiental Nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas”;

                Que, mediante Ordenanza Nº 089-2009-MLV, de fecha 30 de Octubre de 2009, se crea la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Victoria, como la instancia de gestión ambiental en la jurisdicción, incluyendo en dicho documento las funciones de la comisión, conformación de la comisión, representación de los miembros y la elaboración de los instrumento de gestión;

                Que, mediante Ordenanza Nº 238-2016-MLV, de fecha 27 de Junio de 2016, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad de La Victoria; designando a la Gerencia de Servicios a la Ciudad como Gerencia de Gestión Ambiental;

                Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2016-A-MLV, de fecha 27 de Junio de 2016, se aprueba el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de La Victoria;

                Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 539-2016-A-MLV, de fecha 10 de Agosto de 2016, se reconoce a los miembros titulares y alternos de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Victoria;

                Que, mediante Informe Nº 01-2016-CAM-MLV, de fecha 18 de Agosto de 2016, el Presidente de la Comisión Ambiental Municipal solicita la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental del distrito: Diagnóstico Ambiental Local, Política Ambiental Local, Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local; los mismos que han sido validados por los miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito y formulados en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental;

                Que, mediante Informe Nº 110-2016-SGPDO-GPP/MDLV, de fecha 25 de Agosto de 2016, el Subgerente de Planeamiento y Desarrollo Organizacional opina que los instrumentos de gestión ambiental elaborados por la Comisión Ambiental Municipal, se articulan con las políticas ambientales tanto de carácter metropolitano así como lo establecido en el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito; y que su aprobación permitirá contar con lineamientos en materia ambiental que den claridad a medida que mitiguen los efectos del cambio climático, residuos sólidos, entre otros, y así mejorar la calidad ambiental en el distrito;

                Que, mediante Informe Nº 488-2016-GAJ/MDLV, de fecha 29 de Agosto de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación mediante Ordenanza los instrumentos de gestión ambiental que son: a) El Diagnóstico Ambiental Local, b) La Política Ambiental Local, c) El Plan de Acción Local Ambiental y d) La Agenda Ambiental Local, recomendando poner en consideración del concejo municipal a efectos de que delibere su aprobación en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 8), Artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

                ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL Artículo 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – LEY Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE LA VICTORIA

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)